Fiscalía interpone denuncia penal contra el alcalde de Albox a cuenta del Convento
El edil se habría saltado los controles municipales en una obra que costó 500.000 euros
Con fecha 13 de febrero de 2019, el Fiscal “acuerda la interposición de denuncia penal por la total ausencia de información por el Ayuntamiento de Albox, representado por el alcalde y el Interventor, sobre las seis solicitudes de información, cursadas a lo largo de 2018 sobre una concreta petición“, reza el escrito al que ha tenido acceso La Comarca.
La conclusión de Fiscalía, responde a un pormenorizada denuncia realizada por el PSOE local, cuyo grupo municipal en varias ocasiones ha solicitado información acerca de las obras ejecutadas en el convento, -edificio inaugurado oficialmente en la tarde de ayer lunes 4 de marzo-, y cuyo monto se estima en unos 500.000 euros.
La ejecución de dicha obra se enmarca dentro del acuerdo concertado con el Obispado de Almería ( propietario del edificio y cedente de su usufructo ), de fecha 9 de marzo de 2017, en el que el Ayuntamiento de Albox se compromete a ejecutar “ obras de consolidación y restauración ” del inmueble.
Según la denuncia interpuesta por el PSOE albojense, “el proyecto en cuestión, por el importe referido y la afección a la estructura del edificio, así como por el cambio de uso que el mismo implica, precisa de proyecto integral redactado y suscrito por técnico competente, así como la intervención de Técnicos directores de obra y Técnicos de la ejecución material, con la cualificación profesional adecuada”, circunstancia por la que el Colegio Oficial de Arquitectos de Almería comunica el 16 de octubre de 2017, una “serie de irregularidades en el desarrollo de la obra del convento”, al considerar este organismo que las obras que se están realizando llevan a una intervención integral y no parcial, como asegura el Ayuntamiento, lo que implicaría la “implementación de normativa de obligado cumplimiento”.
Para los denunciantes, por el montante de la obra (500.000 euros) se debería haber realizado otro tipo de procedimiento administrativo y contratación legal, y no la adjudicación de trabajos como si fueran contrataciones menores, “con la única finalidad de eludir las más elementales normas de contratación”.
Por ello, insisten, “las conductas descritas son claramente subsumibles en los tipos penales que se describen en los artículos 404 y 252 del vigente Código Penal, sobre delito de prevaricación y de malversación de caudales públicos, al estar haciendo un uso inapropiado de su facultad de administrar el patrimonio municipal y excediéndose en su ejercicio”.
Presunta comisión de delito contra los derechos cívicos de los concejales que integran el pleno de la Corporación Local
En este sentido, el PSOE denuncia que Torrecillas “está impidiendo la labor de control y de fiscalización de los restantes miembros de la corporación municipal en la forma que la legislación vigente le faculta y le obliga.
El Alcalde no celebra los Plenos ordinarios que de forma preceptiva se han de convocar mensualmente conforme fue en su día acordado por el Pleno de la Corporación, impidiendo que los Concejales puedan en forma de preguntas y mociones interesarse por el desarrollo de los asuntos públicos y, entre otros, por los trabajos de rehabilitación que se llevan a cabo en el edificio conocido como “el Convento”.
Para el grupo socialista, el alcalde “también infringe los preceptos legales de orden administrativo que resultan de aplicación porque no se atiende la petición de información que de forma reiterada los concejales de la corporación han interesado acerca de determinados asuntos públicos y en especial de la repetida obra de rehabilitación del Edificio del Convento”.
Igualmente se conculca por el Alcalde los derechos que asisten a los concejales del Ayuntamiento cuando no cumple los acuerdos que fueron adoptados en el Pleno Extraordinario del 1 de agosto de 2.018 relativos a la obra que se desarrolla en el edificio de El Convento, sobre auditorías legales y técnicas de los contratos y proyectos que ejecutan en relación a la mismo.
Es en este sentido, que el Fiscal entiende y así se lo ha hecho saber a las partes, que“los hechos podrían ser constitutivos de un delito contra los derechos cívicos previsto y penado en el artículo 542 del Código Penal”.